COLUMNA REGIONES SEMANARIO 6TO.PODER 27ENERO2013 GOBIERNO DEL ZULIA ARDE

imagen 6to poder

Columna REGIONES página 29 Semanario

Poder

EL ZULIA ARDE POR LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES

Caiga quien Caiga
HACIENDO EL JUICIO A LA NOTICIA

BARINAS:

SE ACERCA LA HORA DE LA VERDAD. Hablan los Chavez sobre la situación real de la enfermedad del Presidente. Feligreses de la Iglesia Cristo Rey comentan que la progenitora del ausente, Elena de Chávez, dijo en ese templo que a su hijo lo tenían «secuestrado en Cuba», «que ni ella podía verlo», eso se corrobora con la visita intespectiva del ministro Jorge Arreaza a Barinas, proveniente de La Habana con informaciones «nada gratas» para la familia. Se dice que trajo instrucciones de Raúl Castro, asimismo apareció el hijo preferido de Doña Elena, Argenis, asegurando que en los próximos días estará Chávez en suelo venezolano. Lo anterior parece confirmar la tesis de que los antillanos quieren deshacerse del Presidente para evadir responsabilidades. Esto acrecentó la guerra de tendencias en el PSUV, aseguran que Abundio no repite como Alcalde de Barinas, se ha dejado colar que a petición del gobernador podría haber una sorpresa con el Candidato a la Alcaldía de la capital del estado, designando al Embajador de Venezuela en Cuba, Edgardo Ramírez, para que guarde los secretos, dejando por fuera a quien fue Jefe del Comando de Campana, Giovanni Peña, actual diputado a la Asamblea Nacional.

 ZULIA

 EL GOBIERNO DEL ZULIA ARDE: Después que ofrecieron VILLAS Y CASTILLOS, a más de 30 días ni un centímetro de asfalto, ni un bombillo ha colocado el Gobernador. El RADICALISMO profundiza su persecución en contra de los OPOSITORES que apoyaron a ARIAS y eso es una muy mala señal para las Municipales cuando pidan el apoyo de sectores “opositores” la REVOLUCION. A RAFAEL VILLASMIL, otrora mano derecha de MANUEL ROSALES y EVELYN lo nombraron en el PAE pero le llenaron eso de “ultrosos” que hasta se disfrazan del CHE. A RAFAEL VILLASMIL lo han bautizado “Mentirita Fresca” todos aquellos que lo apoyaron: lo llaman no contesta, se esconde. Esta más chavista que CHAVEZ  y hasta se autocalifica como “fidelista”. ¿Verdad? ¿O mentira para mantenerse? No sabemos. Sin embargo su padrino Caraqueño ex miembro de la FAN, muy ligado a cuerpos de seguridad, señala que a “ese no me lo tocan”. SAMIR PUENTES quedo de “lleva y trae” de SALVADOR GONZALEZ (hasta lo grita delante de la gente) y es que al parecer la gente de ARIAS esté molesta por los recursos que le entregaron y los votos que obtuvo en VALMORE. SALVADOR tampoco las tiene fácil. La Procuradora tiene los días contados, aunque el Grupo RODRIGO con todo lo que le han dado en Gobierno (más de 4 en nómina mayor) se apaciguaron. A TANIA MEZA la acusan de ser opositora y su cabeza también tiene precio. ROTONDARO al parecer es su defensor. JAVIER MUÑOZ no fue pendejo y cobró adelantado y se fue de viaje. CARLOS ALAIMO es otro que anda como “Plancha e chino”. El sábado 19 se reunió con su equipo pero como siempre está mal asesorado. Imagínense que una DIRIGENTE EX COPEI DE OLEGARIO que tenía la BECA JEL otorgada directamente por PABLO PEREZ al cual traicionó para apoyar a ARIAS, le quitaron la BECA y tuvo que armar un “zafarrancho” para que le resolvieran. DATO: En los últimos días el Comandante ARIAS ha tenido requiebros de salud. El mismo médico de su esposa ahora lo ve a él. La última vez lo trato por más de 3 horas. En próximas entregas informo. OTRA: Faltan nombres en la lista de la sala TECNIPOLITICA que MOSTRO el Secretario de Gobierno. ¿A quién protegen? MUNICIPALES: En MARACAIBO A HENRY RAMIREZ solo un milagro lo salva. LUIS CALDERA en pelea, al igual que DIMARTINO y COLMENARES. RODRIGO asoma el nombre de LISANDRO CABELLO. MARIO ISEA quiere pero en solitario. SEGUNDOCHIRINOS si ponen a DURAN lo acepta. CABIMAS: CARLOS GARCIA perdió el apoyo de RODRIGO pero FELIX tiene mucho rechazo. ENDRIX RAMIREZ del chavismo en Maracaibo me asombro porque en su parroquia hizo un planteamiento sobre la basura que muchos no han hecho. LOSSADA: CHAVISMO va con EVELYN GARCIA del IPC. MARIO URDANETA por el MEP y JUNIOR UJICA por PSUV. ROSIRIS OROZCO firme y segura. GUAJIRA: Suena JORDUIN FUENMAYOR. HEBER CHACON a través de su gente lanza fuertes acusaciones en contra del GENERAL ESPINOZA. El miedo es mal consejero. ULTIMA HORA: POLICIAS ANUNCIAN CREACION DE VENGADORES ANONIMOS ante amenaza de PRANES. Y el PSUV calladito.

GOBERNADOR ARIAS RETA AL MINISTRO REVEROL…Vean porque

BIAGGIO PARISI LO SACAN Y LO METEN ¿ENTONCES?
BIAGGIO PARISI LO SACAN Y LO METEN ¿ENTONCES?

 

ANZOATEGUI

 La Primera Dama de Guanta MAYERLING de MARIN, pareciera ser la responsable de los próximos carnavales. SE ASOMAN LOS CANDIDATOS: la hermosa VANESSA MAITA a pesar de la molestia que causa a otras damas, se escucha su nombre para una Alcaldía. ATAJAPERROS montaron el Ex Gobernador TARECK WILLIAM SAAB y su otrora hombre de confianza PEDRO CONTRERAS. Se dijeron de todo al concluir la toma de posesión de ARISTOBULO. TARECK le reclamo su falta de lealtad y CONTRERAS lo ofendió en su dignidad de varón y concluyo  “A Rey Muerto Rey puesto”.

 YARACUY VIBRA CON 6to PODER:

 En El Yaracuyano, uno de los miembros del movimiento Amigos con Julio declaró sobre nuestros comentarios anteriores. El Plan fue descubierto: El candidato que tienen es el procurador y en el PSUV se molestaron y le dijeron “en lugar de chiripero, los garrapateros quieren pegarse en todos lados”. Me comentan los pobladores de la Tierra de María Lionza el impacto y fuerte calado social que ha tenido esta sección, porque viene a llenar el vacío informativo y ROMPE EL CERCO MEDIATICO Y LA HEGEMONIA COMUNICACIONAL de los dueños absolutos del poder. La consideran una ventana a la libertad de expresión. Es tanto así que en un conocido diario, ALFREDO SIVIRA, refutó a este columnista, recibiendo órdenes expresas de un personaje conocido como EL FANTASMA, de estirpe socialcristiana, al punto que se han propuesto montar un PLAN B con un partido regional conocido como AMIGOS CON JULIO, porque se comenta en privado en el PALACIO DE LAS MAPORAS que no hay chavismo sin Chávez, CON CHAVEZ TODO SIN CHAVEZ NADA, dado el delicado estado de salud que atraviesa el presidente. Este plan siniestro tiene como ensayo el MUNICIPIO INDEPENDENCIA, donde al actual alcalde, ARGENIS ALVARADO, se le ha hecho saber que no repetirá y este ha amenazado -según Don Juan Luis- con postular su nombre en contra del actual gobernador y con apoyo de las bases del PSUV, de tal manera que el PROCURADOR DEL ESTADO, asomó su nombre el martes 22-01-2013 en el programa televisivo de NOHELIA, y dice contar con el consentimiento del mandatario regional. Esto ha desatado una crisis en todos los municipios ya que se comenta que más de la mitad de los Alcaldes no repetirán y que el asesor “in pectore” del gobernador y creador de AMIGOS CON JULIO ha recomendado colocar fichas de este movimiento regional para defenestrar al legítimo chavismo agrupado en el PSUV, inyectándole fuertes sumas de dinero a los paracaidistas del proceso revolucionario en la “selección interna” oficialista de la plataforma de alcaldes y concejales, elecciones mayo 2013. Dato: Factores de la mesa de la unidad en el municipio NIRGUA están organizando sus primarias para escoger los candidatos. Aseguran que no permitirán intromisión de la MUD que quiere resolverlo a dedo limpio.

 Mi Twitter @angelmonagas Mi PIN 2388917E

Puedes ver los programas de TV donde participo: De lunes a Viernes CAIGA QUIEN CAIGA 6am por http://www.lorini.tv/mobile enlace COQUIVACOA y por http://www.tvenezuela.com  Los sábados y domingos a las 10:00 am por http://www.lorini.tv/mobile enlace CMC y http://www.canalcmc.com

REGIONES la Columna de ANGEL MONAGAS CAIGA QUIEN CAIGA 20ENERO2013

 

Y SI CHAVEZ REGRESA ¿QUE PASARIA CON LA OPOSICION?

CARACAS:

A PESAR DE LO QUE DICE MADURO, ESTA ES LA UNICA FORMA EN QUE SE CONSIGUE LA HARINA PANLa que no se consigue, ahora en Tenis

SI CHAVEZ REGRESA REPOTENCIADO, AUNQUE SE VUELVA A IR. ¿SERIA UN GOLPE CONTUNDENTE? ¿O NO? ¿Qué PASARIA CON LA OPOSICION? TODO ES POSIBLE con un gobierno que ha hecho del secreto su política. Pero la oposición se arriesga mucho…a veces es bueno jugar a “cazagüire”.

La ciudad Socialista es otro de los engaños a los que nos tienen acostumbrados quienes manejan el TRIUNVIRATO. Esas23 mil soluciones o apartamentos, que estarán en la entrada de la capital tienen serias deficiencias de “urbanismo”. Carecen de los elementales servicios públicos. Recuerdo los apartamentos del MENITO en Lagunillas Estado Zulia. Los IRANIES quedaron mal porque no le hicieron red de cloacas. Así que las 302 familias refugiadas seguirán esperando.BADUEL TIENE ESPERANZAS. La boleta de excarcelación está firmada desde el de Diciembre del 2011. ¿Por qué no sale? Los últimos 3 directores del penal son de la promoción de DIOSDADO. BADUEL tiene 4 años preso y se le recuerda por ser el hombre que tuvo el “guaramo” de ordenarle al mencionado que se juramentara como Presidente, durante los hechos de Abril 2002. BADUEL lo regaño y le dijo que saliera de su “concha”. Algunos Chavistologos como DIETRICH señalan que el peor error de CHAVEZ fue poner preso a BADUEL.

BARINAS

FRENTE DE IZQUIERDA DEMOCRÁTICA COGE VUELO, conformado por los partidos MAS, CAUSA R, Bandera Roja, Avanzada Progresista, Democracia Renovadora, Movimiento Progresista por Venezuela y Movimiento Laborista, hasta el punto que de su seno salió el Secretario General de la MUD del Municipio Barinas, RICHARD MUJICA, quien le disputó ese cargo a los factores AD y Primero Justicia. Esos son los coletazos de la derrota de JULIO REYES. El frente ha venido presentándose como la verdadera oposición. Además de tener preocupación por los derechos humanos de los presos políticos, en especial la causa de KAMEL SALAME, a quien le han brindado solidaridad absoluta en esta tierra llanera cuna del Presidente de la República. En los próximos días este frente tiene planteado presentar candidatos para su consideración en las elecciones municipales, distintos de los propuestos por la MUD por tener como prioridad la defensa de la Constitución y soberanía de la patria, además de contar con el aval de haber logrado el 16-D dos curules en el parlamento regional, WILMER AZUAJE, Principal (Avanzada Progresista) y MALQUIDES OCAÑA, Suplente (MAS).

ANZOATEGUI

A UN EX GOBERNADOR le retiraron toda la plataforma de seguridad que tenía: escoltas, vehículos blindados, motos y pare de contar. ¿Se dedicará a promover peloteros? No sé. POSIBLES ABANDERADOS A ELECCIONES MUNICIPALES. El parlamentario Nelson Moreno fue designado presidente del Consejo Legislativo, a pesar que sonaban otros parlamentarios como Juan Rodríguez. Ambos, sobre todo Moreno, están sonando para la candidatura a la ALCALDIA DE BARCELONA. RAFAEL VEGA, también aspira. El Alcalde de Guanta sigue mencionándose para PUERTO LA CRUZ. Su gestión es la mejor publicidad. Sus posibles sucesores estarían ubicados entre su esposa, un político como es el abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, mejor conocido como “El Hombre tras el Trono” y su papá TEODORO MARIN también es señalado. El objetivo es debilitar la aspiración de ISRAEL CARBALLO por el lado opositor. DE ÚLTIMA HORA me informan que la esposa del Alcalde de Guanta sería sancionada por las autoridades del PSUV por adelantar campaña. TATE QUIETO le dio la esposa del GOBERNADOR ARISTOBULO por su predilección hacia una comunicadora social. No lo critico pues la Periodista en cuestión esta de portada. En Maracaibo decimos “más buena que comer con los dedos”.

ZULIA:

¿Quién CONTROLA EL GOBIERNO? Sale BIAGGIO PARISI por órdenes directas de TARECK ELAISAMI al Ministro REVEROL. El ahora Gobernador también está molesto con la designación de SALVADOR GONZALEZ. La cabeza de RAFAEL VILLASMIL tiene precio en el Polo Patriótico. La Procuradora del Estado tiene los días contados. Por ella suenan la DEFENSORA DEL PUEBLO y la Dra. REBECA DEL GALLEGO. En el IARA van varios nombramientos. De intendente de Maracaibo, tres han sido designados. ¿Cuánto aguantara ARIAS a estos radicales rojos que tienen cabeza de camarón? Ese no fue el ARIAS que nos vendieron ni el que conocemos. Sin embargo debo reconocer como ha mejorado el PATRULLAJE en la ciudad, Bien esa. Saludos al General ESPINOZA quien realiza un fuerte trabajo en la Guajira. Orden, Trabajo y autoridad es su consigna. FRANCISCO ALVARADO en LAGUNILLAS se mueve para ganar una candidatura que sería un error negarle. JORGE RODRIGUEZ debiera observar como en Maracaibo la publicidad de los PRECANDIDATOS CHAVISTAS ESTA “SUPERMEGAHIPERMAXI” ADELANTADA. Hasta tienen su TELECTOMETRO, únicamente para ellos, MURALES, VALLAS, etc. ¿EN QUE ANDA PABLO PEREZ? ¿Y MANUEL ROSALES? Próximamente. Caiga quien Caiga.

YARACUY

PUGILATO POLITICO ANTIDEMOCRATICO por escogencia de plataforma de concejales y alcaldes, con caras nuevas oficialistas y opositoras como carne de cañón. JUAN PARADA (PCV), MIGNELLY ACOSTA (MEP), ANGEL RODRIGUEZ (VP), JESUS PEÑA GUTIERREZ (AD), entre otros, reclaman concejalías para el liderazgo juvenil en un escenario donde se “plantea una supuesta trampa caza bobos en forma de primarias” -Luís Martínez dixit- para “legitimar” sequitos de candidatos a alcaldes, versión opositora de la “selección interna” oficialista que arrasará con la mayoría de sus alcaldes. El MOVIMIENTO AMIGOS CON JULIO execró desde ya a ARGENIS ALVARADO promoviendo a un alto funcionario, íntimo del gobernador, como candidato para Independencia, que junto a La Trinidad, Manuel Monge y Cocorote, “templo de la corrupción” -chivatazo de la oposición cocoroteña-, exhiben gestiones “que dan pena ajena” –según COROMOTO MONTOYA. Liderazgos emergentes imponen “revisión y reflexión” como el caso de DEYANIRA GRATEROL (Tupamaro) en Veroes. Con ANGEL en la Presidencia del CLEY, LOS GAMARRA, consolidan su alianza con el gobernador JULIO LEON. Juntos homologarán en los próximos días a los jubilados del CLEY para aquietar a HECTOR DUQUE; ansían deslastrar al gobierno regional de hechos pavorosos como el “repunte en los indicadores de violencia” e inminentes resultas de las denuncias del “esperpento y su famoso Libro Rojo”, acción que delató supuestas corruptelas y/o ilícitos en la gobernación y “amplificó el silencio cómplice, cobarde, de BIAGIO PILLIERI” -estima Robert Alvarado-, quien desapareció de la misa aniversario de COPEI como lo hizo de la escena política yaracuyana. Nuestra próxima entrega “Revelaciones del CARTEL DE LOS SAPOS”. Saludos a todos los que toman café en la Panadería Negra Hipólita. Y muchas gracias a La Hostería por las atenciones.

Sígueme en TWITTER por @angelmonagas. Opinión todo el tiempo. Mi PIN 2388917E.

ENTRE LO QUE ESCRIBIO WILLIE COLON Y LO QUE DIJO DANIEL ORTEGA, HAGA USTED EL JUICIO

Ver Vídeos

Para mis alumnos de Derecho Público

Juicio a la Noticia CAIGA QUIEN CAIGA

LO QUE NO SE HA DICHO SOBRE LA DEMOCRACIA

 Tumba de Karl Popper

En la Universidad imparto dos cátedras: Filosofía del Derecho  e Historias de las Ideas Políticas. Este blog no es necesariamente sobre ellas pero de algún modo están ligados por estar relacionados conmigo. Siempre he dicho y he jurado hacerlo realidad: Decir la verdad Caiga quien Caiga. No he abandonado la actividad política porque esa es inmanente al ser humano, sino la militancia en un partido. Hoy puedo afirmar así se sorprendan muchos y quizá hasta se ofendan, no soy de la oposición ni soy del gobierno, soy ANGEL MONAGAS y así me llaman. Este Juicio es sobre la Democracia y uno de sus observadores: KARL R POPPER. El en uno de sus trabajos RESPUESTA BUENA a UNA PREGUNTA MALA, hace una descripción, para mí una autentica NECROPSIA de la Democracia. Este fallecido filósofo alemán, residenciado en Londres desde donde realizó…

Ver la entrada original 1.203 palabras más

REGIONES LA COLUMNA DE ANGEL MONAGAS EN 6TO PODER 13ENE2012

 

logo 6to poder

Acompáñame a hacer el Juicio Caiga quien Caiga

Columna Regiones Semanario 6to Poder 13Enero2013

Ola de Arena en el océano indicoVENEZUELA ES GOBERNADA POR UN TRIUNVIRATO: MADURO, CABELLO Y RAMIREZ

UN TRIUNVIRATO: MADURO, CABELLO y RAMIREZ gobierna a VENEZUELA. Los tres bailan, tocan el acordeón y cantan: «Para que la oposición regrese…tienen que volver a nacer». Sí esta mesa tiene 3 Patas. Este TRIUNVIRATO es el que GOBIERNA. MADURO está legitimado para ser la cabeza por el TSJ «INDEFINIDAMENTE». CHAVEZ es solo un recuerdo que será usado por estos tres para mantenerse en el PODER. YA LLAMARON A ELECCIONES DE BASE para escoger los candidatos a ALCALDES.

CARACAS:

BADUEL, Solo un hombre de su temple y entereza pudiera darle seriedad a unaNUEVA OPOSICION. Por supuesto este no es el tema de la MUD. BADUEL tiene la estatura suficiente para enfrentar al TRIUNVIRATO.

YARACUY

EL LIBRO ROJO sube la temperatura política en predios de María Lionza, después de las contundentes declaraciones del diputado JUAN JOSÉ CALDERA el 30-12-12, resaltando la conexión «MAKLED-ACOSTA-LEON», y la designación de 2 fiscales con competencia nacional para investigar a fondo las denuncias de la FUNDACIÓN OMBUDSMAN contra el gobernador reelecto, no le ha quedado otra alternativa sino la tragicómica estrategia romana del pan y circo para calmar los ánimos dentro de las filas chavistas, con una multimillonaria inversión en medios regionales y nacionales, supuestamente ejecutada por «el Binomio de Yaracuy, ELADIO PACHECO y RAMÓN PLANAS», para vender ante el país una gestión que solo existe en piezas publicitarias. De carreritas está el tren ejecutivo porque se escucha que la sociedad democrática yaracuyana que incluye a diversos sectores del chavismo promoverá un referendo revocatorio adelantado «contra esta gestión corrupta» -aseveró un dirigente psuvista, «solo esperamos los reacomodos políticos nacionales que están por producirse». Regocijo en todos los sectores al ver a KAMEL SALAME reconocido como preso político. Gran apoyo ha recibido de la jerarquía eclesiástica al tomarlo como un caso de persecución judicial. Repudian la falta de respuesta de los dirigentes opositores sobre «el presunto mal manejo de más de tres millones de bolívares por parte del Comando Venezuela durante la campaña presidencial de HENRIQUE CAPRILES RADONSKI en Yaracuy», denunciado en la Fiscalía, pero al parecer destinada al olvido, según una fuente cercana al Ministerio Público.

BARINAS:

Tenía algún tiempo sin visitar estas tierras. Desde que mi amigo Ex Gobernador de AD aspiro en las primarias. VIENTOS DE CAMBIO Y TEMPESTAD EN BARINAS vaticinan fuentes confiables de la MUD. Tras la estrepitosa derrota de JULIO CÉSAR REYES el 16D, a quien califican como «el Mariscal de las derrotas», se le suma la grave denuncia de corrupción política que ha hecho el Presidente de Un Nuevo Tiempo, ANTONIO BASTIDAS, por el extravío de más de 5 mil millones de bolívares destinados a la campaña de CAPRILES. Recursos manejados conjuntamente con MARCOS GARZÓN, un desconocido que se alojó en el Hotel Eurobuilding de la linda Barinas, despachando desde la habitación 27, con la bendición de ARMANDO BRIQUET. La denuncia de BASTIDAS tiene desmoralizada a la oposición en los 11 municipios de la entidad, que hoy piden la cabeza de REYES. Por esto el ex integrante de la MUD, RAUL CANELONE, Secretario General de Partido Movimiento Republicano y Diputado suplente a la Asamblea Nacional, justificó su salida de la oposición barinesa y apoyar a ADAN CHAVEZ, argumentando «que no hace política con delincuentes y ladrones». Se comenta que ha concluido el imperio de REYES y todos sus conversos, esto tiene muy molesto al gobernador HENRY FALCÓN, quien venía siendo su protector. Del diputado se dice que tiene conversaciones adelantadas con la fracción del PSUV en vista de la desgracia política por la cual está atravesando y «dado el valor que le atribuye a su voto en la azarosa instalación del Parlamento nacional», remató ARGENIS ANGULO, un agudo conocedor del salto de talanquera en la región llanera.

ANZOATEGUI

El regreso del Ex Alcalde Capitán Retirado PEREZ FERNANDEZ, en seguridad ciudadana ha generado rumores. El y su hermano fueron muy cuestionados. Esperemos que lo haga bien. JHONATAN MARIN será el candidato en PUERTO LA CRUZ. FUENTES se secó mientras que de MARIN hay un reconocimiento en su gestión. Muchos se han lanzado a rayar paredes, generar bolas, pero creo que uno debe apoyar lo bueno venga de donde venga. Muy malo sí, que su esposa busque un consenso para reemplazarlo pero que la base chavista hable. MARCOS FIGUEROA aparentemente será el rival de MARIN.

ZULIA:

La comunicación entre el Gobierno Regional y el PSUV al parecer no es fluida. Las designaciones de Intendentes no han sido consultadas. En muchos casos no se respetó la decisión de las Direcciones Políticas: CasoLAGUNILLAS donde el designado incluso voto por otro que no fue «pal baile». EnSIMON BOLIVAR igual ocurrió y colocaron a un pariente del Secretario de Organización quien dijo «Si FRANK CONILL es el candidato camino desnudo por toda la intercomunal». En CABIMAS colocaron de JEFE DE GOBIERNO (secretario de Estado o algo así) a una persona que se ha recorrido la geografía regional y finalmente al verse fuera en Tía Juana le pidió a SOUKI que lo nombraran donde mencione. ARIAS monta su estructura paralela al Gobierno Municipal opositor y al propio PSUV. Yo pensé que se iba a eliminar la figura de Secretario de Estado como parte de una política antiburocrática, sin embargo permanecerá en los municipios grandes. EL LLAMADO A ELECCIONES INTERNAS cayó como un balde de agua fría a los «ARIANOS». Se fortalece la corriente de RODRIGO CABEZAS. ARIAS tiene candidatos en Maracaibo, Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas y San Francisco. Esto lo obliga a negociar si quiere tener alguna oportunidad. La Dirección Nacional podría reservarse los municipios grandes. Probablemente MARACAIBO, SAN FRANCISCO, CABIMAS y LAGUNILLAS. ARIAS le prometió a OMAR PRIETO apoyarlo en MARACAIBO y ya tenía un militar para el Sur. También se menciona a LUIS CALDERA en el municipio Capital. El caso de LAGUNILLAS esta enredado porque FRANCISCO ALVARADO tendrá que «pagar adelantado» y botar gente de su antigua militancia y entregarle la joya de la corona al PSUV. LEONIDAS jugara a eso porque él sabe que las bases del PSUV no lo ruedan y de él ser candidato GANARIA FACILMENTE MERVIN MENDEZ. Claro ALVARADO deberá entenderse con ARIAS para que este no impulse a su hijo. ANTONIO URRIBARRI denunció a PABLO PEREZ y esto molesto al Gobernador ARIAS y lo sacó. Duro más que CARMONA. Ahora todos llaman a URRIBARRI «Jefe por 9 Días». Duro menos. Van dos intendentes en menos de 20 días. Buena la designación de la Procuradora JANETH GONZALEZ, de BIAGGIO como segundo en el CPEZ y de RAFAEL VILLASBIL (otrora mano derecha de ROSALES) en el PAEZ. Todos dirigentes ilustres de la oposición, eso demuestra la amplitud de ARIAS. Lo felicito.

Sígueme en twitter por @angelmonagas y mi PIN 2388917E

REGIONES 6TO PODER EL BINOMIO DE ORO ESTREMECE A VENEZUELA 06ENE2013

 

logo 6to poder

Acompáñame a hacer el Juicio Caiga quien Caiga

Mi columna Regiones Semanario 6to Poder 6 de enero 2012

Logo 2 6to PoderEDICION 06 de Enero 2013 Semanario 6to Poder Página 35.

VENEZUELA-CHAVEZ/ EL BINOMIO DE ORO: Ahora ellos cantan «Para que la oposición gane…tienen que volver a nacer» MADURO baila «pescuezo y colita»

Observando toda esto de la Sucesión, recordaba la época de STALIN (no lo hago para acusar al PSUV de ser comunista porque estoy convencido que lo ideológico en este partido dejo de ser importante) Solo es “verborrea política, como en la oposición es la DEMOCRACIA.Stalin STALIN gobernó a RUSIA por un tiempo, aduciendo que LENIN desde su lecho de enfermo lo asesoraba. Fallecido el mencionado en 1924 se planteó el tema sucesorio. STALIN no consiguió inmediatamente el control del Partido y el Estado. Había una dirección colegiada, que ya había asumido el poder durante la enfermedad del Líder. Algunos dicen que tres tendencias se enfrentaron pero realmente fueron dos Una radical y otra más abierta a la exportación del proceso. TROTSKY que era el consentido del Líder LENIN, más tolerante, promovía una organización abierta en la que tuviesen cabida diversas corrientes de opinión. Finalmente STALIN, radical e intolerante, triunfa. TROTSKY es expulsado y finalmente asesinado en su exilio. La izquierda suele mencionar poco esto, donde se demuestra que lo ideológico, tampoco era el leitmotiv. Durante muchos años nos vendieron el “milagro” de la REVOLUCION RUSA. Hoy sabemos toda la verdad. Actualmente nadie allí quiere regresar al “comunismo” y me decía un amigo ruso “Angel aquí el que hable de eso le parten la boca” El Capitalismo salvaje reina. Hago estas referencias no para denigrar de NICOLAS MADURO. Creo que él es el “ungido” y el SUCESOR. Ya lo definió CHAVEZ. No dudo que asuma el poder y que gane unas eventuales elecciones, si se llegaren a hacer. Solo que no me gusto su postura “RADICAL” e “INTOLERANTE”. No es el MADURO que nos vendieron. Lo escuche cuando les dijo a los empresarios que les iba a dar “DOLORES” y no dólares. Mal comienzo. Para la fecha de publicación de esta columna, el misterio del 10ENERO no ha sido revelado. Creo que MADURO no debe emular algunas posturas radicales de STALIN y de CHAVEZ en el 2000. Ese no es el “PLATANOTE” que conocimos en la ASAMBLEA NACIONAL. MADURO debe observar que somos un país con un PIB envidiable pero con más de 20 mil muertos anuales, con una gran corrupción, con la mayoría de hospitales en “cuidados intensivos”, y pare de contar. Me causa mucha risa cuando hablan de CRISIS ESPAÑOLA, ESTADOUNIDENSE y GRIEGA. La calidad de vida de esos países sigue siendo muchísimo más alta que la nuestra. Yo no veo una estampida de inmigrantes regresando. Y aun observo miles y miles obteniendo visa para irse de América Latina hacia EEUU y EUROPA. ¿Por qué yo no me voy si pienso así? Muy simple, se hacer muy pocas cosas y aún creo que este país, puede salir hacia adelante. MADURO, recuerde lo que le paso al imperio de CARLOMAGNO, a su muerte, desapareció. Usted no es CHAVEZ, aunque intente serlo. Usted está llamado a continuar un proceso pero en los términos de sus propias circunstancias. El país lo reclama. La AMNISTIA pasó a segundo plano y es lamentable. Hay tres tendencias claras: MADURO (vicepresidente Presidente), DIOSDADO (Presidente reelecto AN) y ARIAS CARDENAS (GOBERNADOR) que media entre los dos primeros. POSDATA PARA LA OPOSICION: LA MUD reclama seriedad, respeto y responsabilidad al GOBIERNO. Yo y miles de opositores RECLAMAMOS lo mismo a ellos: Si tuviéramos una oposición seria, sobre la base de los RESULTADOS ya habrían renunciado ¿O ya la moral no importa? QUEREMOS UNA NUEVA OPOSICION, no una que ande buscando arreglos…

CARACAS:

Malas noticias para los contratados del Cabildo Metropolitano, no cobraran DICIEMBRE. Los Concejales MAXIMO SANCHEZ, ALEJANDRO VIVAS, GLADYS CAS, EDICSON FERRER, dirigidos por LUIS VELASQUEZ, decidieron pagar el HCM vencido. El Director del mencionado cuerpo está en desacuerdo. EN LA ASAMBLEA NACIONAL, ADECOS Y COPEYANOS negocian con el PSUV lo del TSJ. Probablemente tendrán 2 Magistrados Principales, un RECTOR DEL CNE y dos suplentes y algunos aspiran hasta unas embajadas y consulados.

DELTA AMACURO:

Para la Alcaldía de TUCUPITA sobran los aspirantes. Traiciones y zancadillas abundan en el PSUV. La GOBERNADORA ELECTA quiere sacar del juego al actual Alcalde ALEXIS GONZALEZ. Este con su excelente gestión es un rival a futuro. La recién electa gano pero a pesar de ello, las bases están molestas, solo que fueron disciplinadas.

TRUJILLO

El General RANGEL apoya a la ALCALDESA de Trujillo para su reelección. Todas las demás deben ser revisadas. En VALERA, TEMISTOCLES CABEZAS sigue muy mal y sigue sonando el asistente del Magistrado MALAQUIAS GIL, Lic. WILLIAM ALDANA. El del Municipio URDANETA ha venido trabajando con el GENERAL y el de BOCONO aparentemente no debiera tener problemas por su gestión. La Comisión de Revisión Regional la preside el Diputado WILLIAM MARTORELLI Presidente del Consejo Legislativo y tiene una dura tarea.

COJEDES

La situación es grave. El Gobernador saliente fue muy mal administrador pero ya sabemos cómo es la Justicia “Revolucionaria”. Para la fecha de elaborar esta columna no se había cancelado los aguinaldos a POLICIAS, BOMBEROS, EMPLEADOS DE FUNDACIONES, EDUCADORES, entre otros y miles de deudas. La recién electa fue diputada por este Estado.

ANZOATEGUI

La oposición venía de obtener 7 Diputados a la AN. Después pierde la Gobernación y el PSUV gana 14 Diputados Regionales. Los partidos de oposición están muy dispersos. El PANORAMA se vislumbra NEGRO: Sin posibilidad en ninguna Alcaldía, a excepción de LECHERIA. AD tiene que revisarse urgentemente. Debe haber cambios. El actual Secretario General mantiene el partido cerrado, con 7 meses sin reunirse. No le hicieron oposición al GOBERNADOR SALIENTE. Se comenta de CONTRATOS, DADIVAS y BENEFICIOS a cambio del silencio. DENTRO DEL PSUV, EL GOBERNADOR ELECTO tiene retos difíciles de cumplir. El Alcalde de PUERTO LA CRUZ no es precisamente un “dechado de virtudes”. Su personalidad es arrogante, soberbia, y ARISTOBULO no es precisamente una “pera en dulce” y seguramente habrá choque.

FALCON

En CORO la oposición que gano el 16D empezó mal el año. Casi un hecho el regreso del “POPO” y su lanzamiento de ALCALDE contra la voluntad de la MUD, muy criticada por el POPO por su falta de solidaridad durante el exilio.

ZULIA

Van más de 20 días del nuevo gobierno. 100 es la meta para evaluar. A la fecha, NO ARRANCA. Sigue la inseguridad, la anarquía, no hay pago de aguinaldos y las cabezas visibles del Gobierno solo se han dedicado a acusar a PABLO PEREZ. Hablan de un expediente ya listo contra él y ZULAY MEDINA y contra todos los que tenían doble sueldo: OMAR BARBOZA, ENRIQUE MARQUEZ, ALFREDO OSORIO, etc. Pura “CHACHARA”. Los que SALTARON LA TALANQUERA no han sido nombrados ni mencionados. Se dice que ARIAS mantendrá la cosa así por 6 meses y que luego saldrán del GOBIERNO los que JUGARON PATRAS. A pesar de esto, lo que haga bueno lo diremos. Compro 20 camiones para el problema de la basura. Pablo le dejo 32 patrullas más que no han llegado. Quedan 80 días Ojala ARRANQUE. No pierda tiempo escuchando a los que abandonaron a PABLO en plena noche, como los delincuentes. De eso hablare luego.

Mi PIN 2388917E Mi twitter @angelmonagas

QUE DEBE PASAR EL 10 ENERO JURISTA JOSE HERNANDEZ

JURISTA JOSE HERNANDEZ UCV Opina:

 

Exclusivo para Prodavinci.com/ Es el tema del cual todos hablan: qué pasará si el 10 de enero de 2013 el Presidente Hugo Chávez no puede juramentarse ante la Asamblea Nacional, para iniciar el nuevo período presidencial para el cual fue electo el 7 de Octubre de 2012. Los debates se dan en las panaderías, en los restaurantes, en el parque e incluso en el autolavado. Medios de comunicación, políticos, profesores, candidatos y otros tantos más han expresado su parecer. En Twitter se expresan elocuentes disertaciones de Derecho Constitucional, comendando incluso una sentencia de la Sala Constitucional que, curiosamente, no ha sido todavía dictada. Tan amplio ha sido el debate que todas las hipótesis han sido planteada y defendidas, de modo que cada posible solución tiene sus defensores y detractores.

Puede entonces ser osado escribir un artículo sobre qué pasará el 10 de enero. Llover sobre mojado, se diría. Sin embargo, creo útil volver sobre este tema, repasando las distintas hipótesis expuestas para intentar arrojar luces a un debate que, me adelanto, toca un tema que no es tratado en detalle en la Constitución. Para ello, sin embargo, trataré de emplear un lenguaje sencillo, apelando a la que, creo, es una de las herramientas más útiles en el Derecho: el sentido común, en respeto al texto de la Constitución.

Leyendo el artículo 231 de la Constitución

Lo primero que debemos hacer, y no es poca cosa, es ponernos de acuerdo sobre la duda. Como dijimos, la pregunta que todos se hacen es qué pasará el 10 de enero si el Presidente de la República no toma posesión ante la Asamblea Nacional.

Repasemos los hechos. Hugo Chávez fue electo (o mejor dicho, reelecto) para el cargo de Presidente de la República el pasado 7 de octubre de 2012, para el período 2013-2019, o sea, el período presidencial de seis años, según señala el artículo 230 de la Constitución.

Es en este punto donde entra el artículo 231 de la Constitución, tantas veces citado en los últimos días. No está de más recordar su contenido: el candidato elegido –dispone la norma- tomará posesión del cargo de Presidente el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 231 dice muchas cosas, pero hay al menos un problema que no resuelve: qué pasa si el 10 de enero el candidato elegido no toma posesión ante la Asamblea Nacional. Este vacío constitucional (lo que los profesores llamamos “lagunas”), es lo que ha dado pie a la tertulia constitucional de la cual hoy me ocupo.

Releyendo el artículo 231 de la Constitución

Una de las objeciones que tengo a muchas de las explicaciones que he visto, es que parten de una interpretación literal del artículo 231 de la Constitución, lo cual no es necesariamente la mejor técnica de interpretación constitucional. Leer la Constitución es, en efecto, tarea difícil y delicada, pues las normas constitucionales suelen ser normas concentradas, que encierran un conjunto de principios y valores que deben ser tenidos en cuenta al momento de interpretar su sentido y alcance.

Me aclaro: no es que la interpretación literal de la Constitución debe ser descartada. Tampoco me inclino por la tesis que ve, en la Constitución, una norma flexible y elástica. La Constitución, toda ella, tiene carácter normativo, o sea, establece reglas de conductas que deben interpretarse en el conjunto de la Constitución, pero sin desvirtuar su sentido, en reinterpretaciones que terminan creando una suerte de Constitución paralela.

En resumen, el artículo 231 de la Constitución no puede ser leído en abstracto, sino atendiendo a la interpretación integral de la Constitución, teniendo en cuenta tres principios sobre los que luego me referiré: la preservación de la voluntad popular; la continuidad de los Poderes Públicos, y el carácter temporal del período presidencial.

El origen de las discordias

Decía antes que el origen de las dudas (¿o más bien discordias?) es que ´la pregunta que todos se hacen no encuentra respuesta en el artículo 231 de la Constitución. Primero, pues esa norma nada dice sobre la consecuencia de la falta de juramentación. Segundo –y esto es muy importante- pues el artículo 231 de la Constitución no fue escrito pensando un caso de reelección presidencial, como el presente.

En efecto, si volvemos atrás, podremos releer que el artículo 231 constitucional se refiere al “candidato elegido”, o sea, el candidato elegido en sufragio directo, universal y secreto. Algunas de las dudas formuladas se presentan pues Hugo Chávez no es sólo candidato elegido: es también Presidente en ejercicio. Ello ha dado pie, como veremos, a más de un equívoco.

Aclarando los conceptos: presidente electo, presidente en ejercicio, falta absoluta, falta temporal

Llegados a este punto, debemos hacer un necesario ejercicio de depuración conceptual, lo que nos llevará no sólo al artículo 231, sino a otras normas de la Constitución cuya interpretación es necesaria para tratar de entender qué va a pasar el 10 de enero.

El primer concepto es el de Presidente electo, que coincide con el concepto de “candidato elegido”, ya tratado. El Presidente electo es, como su nombre lo indica, el candidato que fue electo para tal cargo pero que todavía no ha tomado posesión del cargo. El artículo 233 de la Constitución alude a ese término cuando regula las faltas absolutas.

El Presidente en ejercicio es aquel que, habiendo sido electo, tomó posesión del cargo. Esto quiere decir que el Presidente electo pasa a ser Presidente en ejercicio cuando toma posesión del cargo de acuerdo con el artículo 231, tantas veces citado.

Ahora vayamos a las faltas. La Constitución regula dos tipos de falta: absolutas y temporales. Las faltas absolutas se numeran en el artículo 233: muerte, renuncia, destitución acordada por decisión del Tribunal Supremo, incapacidad física o mental permanente declarada por junta médica designada por el Tribunal y aprobada por Asamblea, abandono del cargo declarado por la Asamblea y revocatoria popular del mandato.

Como se ve, las causas de falta absoluta son precisas y taxativas. Esto quiere decir que las faltas absolutas son sólo las que enumera el artículo 233, y ninguna otra distinta. Esto es así pues la falta absoluta es una circunstancia excepcional que implica la terminación de un mandato popular.

Por ello la Constitución se encarga además de las consecuencias de esa falta, según el momento en el que se produce: (i) si la falta absoluta afecta al Presidente electo (o sea, del candidato elegido que no ha tomado posesión), asumirá la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional hasta que se realice una nueva elección en el plazo de treinta días dispuesto en la Constitución; (ii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio durante los cuatro primeros años de su período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente, hasta la convocatoria a nueva elección, y (iii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio a partir del quinto año del período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente hasta culminar ese período (artículo 233).

Distinto es el caso de las faltas temporales. El artículo 234 de la Constitución no enumera cuáles son tales faltas, pues se limita a señalar que la falta temporal (i) será suplida por el Vicepresidente,(ii) hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por un lapso igual. Si la falta temporal se prolonga por más de ese lapso, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Al no haber un listado de faltas temporales, no puede decirse que los supuestos de faltas temporales son taxativos. En mi opinión, las faltas temporales aluden a cualquier condición de hecho que impida –temporalmente, valga la redundancia- el ejercicio de la Presidencia. Una enfermedad, un viaje, cualquier motivo puede llevar al Presidente a separarse temporalmente del cargo, con lo cual no se requiere cumplir ninguna formalidad. La única formalidad aplica, como vimos, cuando la falta se extiende por más de noventa días.

A la vista, parece ser un sistema completo y complejo. Pero si volvemos a leer estas normas, podremos ver que no se trata de un sistema tan completo, pues hay al menos un punto que la Constitución no resolvió: qué pasa si hay ausencia temporal del Presidente electo. Tal es el origen de las amplias discusiones que han ocupado a muchos venezolanos en estos días.

Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero….

Ya podemos abordar directamente el problema y dar así nuestra interpretación. Hay dos causas bajo las cuales el Presidente electo puede no juramentarse: o por mediar causal de ausencia absoluta o por mediar causal de ausencia temporal. Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, por una de las causales taxativas de ausencia absoluta, entonces, deberá procederse como dispone el artículo 233: asumirá el Presidente de la Asamblea hasta la convocatoria de elecciones.

Pero el Presidente electo puede ausentarse el 10 de enero por cualquier otra razón distinta a las causas de ausencia absoluta que el artículo 233 enumera taxativamente, lo que sería un supuesto de ausencia temporal: desde una enfermedad, hasta un simple  percance operativo que le impide arribar el 10. Ciertamente, pueden ser varias de las causas que, sin ser una causal de ausencia absoluta, impidan al Presidente electo tomar posesión.

Ante este problema (la pregunta que todos se hacen), debemos examinar todas las hipótesis posibles, para descartar aquellas que resultan contrarias a la Constitución, lo que nos permitirá arribar a la única solución que, guste o no, es la que resulta conforme con la Constitución. Trataré de seguir, aquí, todas las tesis que he podido leer en la tertulia constitucional de los últimos días.

Primera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero hay una ausencia absoluta

Esta tesis ha sido asomada: la falta de juramentación produciría una ausencia absoluta del Presidente electo. No estoy de acuerdo con esta interpretación, pues viola uno de los principios a los que antes hice referencia: la soberanía popular. El Presidente Hugo Chávez fue electo como Presidente el 7 de octubre y esa decisión debe ser respetada. La ausencia absoluta, al implicar el desconocimiento de la voluntad popular, debe responder a las causales taxativas de la Constitución. Y la Constitución no establece como causal de ausencia absoluta la falta de juramentación. Luego, esta hipótesis debe descartarse.

Segunda hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se prorroga el mandato presidencial

Otra tesis es que si el Presidente no se juramenta el 10 de enero, el mandato presidencial se prorroga hasta el día en el cual pueda tomar juramento. Tampoco comparto esa tesis, pues atenta contra otro de los principios señalados: el carácter temporal e improrrogable del mandato presidencial. La Constitución señala que el 10 de enero comienza el período presidencial que durará seis años: ni un día más, ni un día menos. Y como el 10 de enero inicia a las 12:00 de la noche, entonces, el período presidencial culmina a las 11:59 de la noche del 9 de enero de 2013. Se trata de un lapso inexorable e inaplazable, como sucede con el célebre cuento de hadas en el cual el hechizo culminaba, igualmente, a las doce de la noche.

Ese período no puede prorrogarse. Si el 10 de enero el Presidente electo no se juramenta, deberá articularse otra solución: pero ya el período presidencial venció ese día y, con él, también, el ejercicio de la Vicepresidencia, que queda sujeto al mandato presidencial. Luego, no es posible mantener el status quo actual, para extender el ejercicio del cargo del Presidente, Vicepresidente y los Ministros.

Frente a esta solución podrá formularse una réplica, muy aguda, por cierto: que actualmente el Presidente en ejercicio es también Presidente electo y que por ello resulta más práctico mantener el status quo, prorrogando el inicio del nuevo mandato hasta tanto el Presidente electo pueda retornar al país. Esta solución pasa por alto que el período presidencial iniciado en 2006 finaliza, por mandato constitucional, el 9 de enero. Sea o no práctico, esa es la única solución que admite la Constitución, la cual –para bien o para mal- no estableció excepción alguna en caso de reelección presidencial.

Tercera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero asume el Vicepresidente

Para muchos, si el 10 de enero no se juramenta el Presidente electo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente actual. Esta solución difiere de la anterior, que se basa en mantener el status quo.Como se sabe, aun cuando el Presidente no está en el país, al seguir tratamiento médico en el exterior, el Vicepresidente no ha asumido la Presidencia de la República, lo que es una situación irregular, pues hay, de hecho, una ausencia temporal que debe ser suplida por el Vicepresidente. En cualquier caso, la segunda hipótesis plantea mantener el esquema actual, prorrogando el mandado del Presidente en ejercicio quien se encuentra en el exterior, mientras que la tercera hipótesis que aquí explicamos designa que debe asumir la Presidencia el Vicepresidente al mediar una causal de ausencia temporal.

Esta tesis tiene un punto débil: el 10 de enero no habrá Vicepresidente. Me explico. Como el 9 de enero culmina el período presidencial, el día 10 el Vicepresidente del período anterior dejará de ser tal, con lo cual, mal puede asumir la Presidencia para un próximo período. Ello equivaldría a “prorrogar” al mandato presidencial, lo que no es admitido por la Constitución.

Cuarta hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se juramentará después antes el Tribunal Supremo

De acuerdo con esta tesis, la fecha del 10 de enero rige sólo para la juramentación ante la Asamblea. Pero si la juramentación es ante el Tribunal, entonces, podrá juramentarse cualquier otro día. Esta solución es, también, contraria a la Constitución.

Comencemos por lo primero. El artículo 231 establece que el Presidente electo tomará posesión del cargo el 10 de enero del primero año de su período mediante solemne juramentación. La referencia a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo se refiere al dónde de la juramentación, no al cuándo. El cuándo es un día fijo: 10 de enero. El dónde puede variar: ante la Asamblea o, de no ser posible, ante Tribunal. Nótese que la imposibilidad alude al órgano del Poder Público ante el cual el juramento debe ser rendido, no a imposibilidades propias del candidato elegido.

Además, admitir que el Presidente puede juramentarse ante el Tribunal luego del 10 de enero, implicaría prorrogar el mandato presidencial, lo que insistimos, no es posible.

Quinta hipótesis: la juramentación se efectúa en el exterior

Si el Presidente no va a la Asamblea, la Asamblea va al Presidente. O va el Tribunal. De acuerdo con esta hipótesis, la juramentación podría efectuarse en el extranjero, dada la convalecencia del Presidente de la República en ejercicio y electo. Para ello se trasladaría la Asamblea Nacional (más bien una suerte de Comisión designada a tal fin) o incluso, los propios Magistrados del Tribunal. Esta tesis se apoya en una lectura literal del citado artículo 231, que no aclara que la juramentación debe efectuarse en Venezuela.

Si se acoge esa interpretación, lo mismo daría entonces que el Presidente se juramentase por teleconferencia, por Skype o cualquier otro método. Tal amplitud vacía de contenido a la Constitución, y convierte la juramentación en un acto totalmente maleable.

El artículo 231 no aclara que la juramentación debe hacerse en Venezuela, pues el señalar que el Presidente se juramenta ante la Asamblea o ante el Tribunal, implícitamente, está señalando que la juramentación debe efectuarse en Venezuela, pues la Asamblea y el Tribunal, como todos los Poderes Públicos, sólo pueden ejercer su competencia en el territorio nacional.

Frente a cualquier duda que pueda existir en este punto, es necesario además considerar que la juramentación del Presidente en el exterior sería un fraude a la Constitución, pues pretende obviar la existencia de condiciones de hecho que impiden el ejercicio de la Presidencia. En efecto, si el Presidente electo no puede venir a Venezuela para la juramentación, es por cuanto razones médicas impiden ese viaje. Con ello en realidad se está demostrando que existen razones médicas que temporalmente impiden no sólo la juramentación, sino el ejercicio de la Presidencia. La solución no puede ser, entonces, trasladar a los Poderes Públicos al exterior. La solución para por reconocer esa ausencia temporal y actuar en consecuencia.

Sexta hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, hay una ausencia temporal que debe ser suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional

Al resolver sus casos, Sherlock Holmes empleaba un método que recomiendo a mis alumnos: eliminen toda solución imposible, o en nuestro caso, toda solución contraria a Derecho. La solución que queda, conveniente o no, es la solución ajustada a Derecho.

Hasta ahora sabemos que si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, no hay falta absoluta (o sea, no pierde su condición de Presidente electo); no se prorroga el período presidencial; no puede asumir el Vicepresidente ni puede prorrogarse el período hasta una próxima juramentación ante el Tribunal. Tampoco pueden trasladarse al exterior la Asamblea o el Tribunal ¿Qué hacer entonces? ¿Queda la Presidencia vacante? ¿Entramos en el temido “vacío de poder”?

Aquí entra el tercer principio citado: la continuidad de las instituciones. El mandato presidencial es temporal. La Presidencia es permanente. No puede confundirse una figura con otra, para tratar de argumentar que el mandato es también continuo: la Presidencia como institución es permanente, mientras que el Presidente siempre es temporal, es decir, es un Presidente de turno, que tarde o temprano pasará.

Esto quiere decir que si el 10 de enero de 2013 el Presidente electo no se juramenta, alguien debe asumir temporalmente la Presidencia, pues esa institución es permanente. El único funcionario que podría asumir ese cargo sin violar la Constitución es el Presidente de la Asamblea Nacional.

De inmediato me replicaran: la Constitución no contempla que el Presidente de la Asamblea Nacional asuma la Presidencia en caso que, temporalmente, el Presidente electo no  pueda tomar posesión el 10 de enero. Eso es cierto: ya dijimos que en este punto existe una laguna constitucional. Pero también es cierto que en caso de ausencia absoluta del Presidente electo, el Presidente de la Asamblea asumirá la Presidencia, solución que analógicamente debería aplicar al presente caso. Es, además, la única solución posible que no es contraria a la Constitución, según el análisis que he hecho.

Con ello, se respetan los tres principios ya mencionados. La voluntad popular se preserva, pues el Presidente electo no pierde esa condición. El carácter temporal del mandato presidencial se preserva, pues el 10 de enero tomará posesión un nuevo Presidente. Finalmente, la continuidad de la Presidencia (que no del mandato presidencial) se preserva, pues ciertamente el 10 de enero habrá un nuevo Presidente, si bien temporal.

Entonces, si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero asumirá el Presidente de la Asamblea Nacional

Si el 10 de enero de 2013 el Presidente Hugo Chávez, Presidente electo y hasta el día anterior, Presidente en ejercicio, no se juramenta ante la Asamblea Nacional por alguna causa distinta a las causales de ausencia absoluta, asumirá el Presidente de la Asamblea Nacional.

Esa condición debe ser temporal, por definición: quien fue electo como Presidente es Hugo Chávez, no quien ocupe la Presidencia de la Asamblea Nacional para el 10 de enero (conforme a la designación que deberá hacerse el 5 de enero de 2013, según los artículos 194 y 219 de la Constitución).

Por ello, estimamos aplicable analógicamente el régimen de ausencias temporales del Presidente electo: esa situación podrá mantenerse hasta por noventa días, prorrogables por un plazo igual por decisión de la Asamblea. Transcurrido ese plazo, la Asamblea decidirá si hay ausencia absoluta del Presidente electo, caso en el cual se convocará a nuevas elecciones.

Ese procedimiento no puede ser aplicado en fraude a la Constitución, para tratar de calificar como temporales faltas absolutas, o como absolutas faltas temporales. Por ello, al margen de la redacción literal de la Constitución, la falta temporal no puede mantenerse indefinidamente, pues en suma, ella es en sí misma una excepción a la soberanía popular, pues la Presidencia será ejercida por quien no fue electo para tal cargo.

El principio de la voluntad popular, que se ha defendido para argumentar que la falta de juramentación no puede dar lugar a una ausencia absoluta, debe también ser tenido en cuenta en este escenario. El pueblo eligió a Hugo Chávez para que ejerciera la Presidencia, no para que se mantenga alejado del ejercicio efectivo de esa Presidencia mientras alguien, que no fue electo, ocupa la Presidencia. Esto lo señalo para recalcar que la ausencia temporal del Presidente en ejercicio y electo que existe actualmente, y que podría existir para el 10 de enero, no puede extenderse ilimitadamente en fraude a la Constitución.

Respondiendo posibles críticas

Tan crispada ha sido la tertulia constitucional sobre el 10 de enero, que seguramente la solución que aquí asomo no será del agrado de todos, y podrá levantar más de una crítica un tanto airada. Hago mía la expresión de Manuel Caballero: no escribo para complacer, sino para entender mejor la realidad que me rodea.

Sea o no la solución que aporto conveniente políticamente, es –a mi juicio, que como tal es siempre relativo e imperfecto- la solución apegada a la Constitución. Los venezolanos debemos entender que la Constitución es una norma jurídica que forma parte de un sistema con principios y valores ciertos, no un texto que podemos manipular según la conveniencia de cada caso. Muchos de nuestros problemas como sociedad tienen su origen, precisamente, en esa interpretación elástica de la Constitución. No hace mucho, en el siglo pasado, el entonces Congreso de la República, por estimarlo políticamente conveniente, declaró la ausencia absoluta del Presidente cuando en realidad sólo mediaba una ausencia temporal, declarada en un juicio que se guió no por el Derecho, sino por lo que resultaba políticamente conveniente entonces. La conveniencia política ha signado muy hondamente, desde entonces, nuestros destinos, en el medio de la rebelión de los náufragos a la cual se ha referido M. Rivero. Ya es tiempo de cambiar esa concepción elástica de la Constitución, que cual veleta, se adopta a los vientos siempre cambiantes de la política. La política no debe modelar a la Constitución: la Constitución es quien modela a la política.

Por lo anterior, amigo lector, convendría estar pendiente el próximo 5 de enero, cuando la Asamblea designe al Presidente (o Presidenta) de la Asamblea Nacional. Podría estar designando también el próximo Presidente (o Presidenta) temporal de Venezuela.

Sígueme en twitter por @angelmonagas y mi PIN 2388917E

SOBRE LA CONTINUIDAD DEL PERIODO Opina el Dr. JOSE HERNANDEZ. Caiga quien Caiga DEBE LEERLA

LO MEJOR QUE HE LEIDO SOBRE ESTE TEMA:
SE LO DEDICO A HERMAN ESCARRA, PARA QUE VUELVA A APRENDER DERECHO CONSTITUCIONAL:

¿Es constitucional la tesis de la continuidad?, por José Ignacio Hernández G.

Exclusivo para Prodavinci.com/ Inevitablemente, la tertulia constitucional sobre los escenarios del 10 de enero de 2013 se ha mantenido, cada vez con mayor intensidad, a medida que se acerca la mencionada fecha. ¿Qué va a pasar si el 10 de enero de 2013, día en el cual debe juramentarse ante la Asamblea Nacional el Presidente electo el pasado 7 de octubre, no puede realizarse la juramentación? En mi artículo anterior analicé todas las hipótesis que se podían manejar (puede leerlo aquí). Sorprendentemente, pese a lo crispado del ambiente, no han sido muchas las personas que han respondido en tono aireado a ese trabajo. Aun cuando siempre hay quien quiere ver alguna conspiración secreta en cualquier artículo de opinión, en especial, en estos tiempos de incertidumbre constitucional.

En los últimos días, como “respuesta oficial” a la pregunta que todos se hacen, se ha defendido la tesis de la continuidad. De acuerdo con esta posición, la juramentación es una simple formalidad, un acto sin mayor relevancia en especial, pues el Presidente electo para el período 2013-2019 es el mismo que ha ejercido tal cargo para el período 2007-2013. Por ello hay continuidad del Gobierno electo y reelecto, lo que se mantendrá hasta el día –incierto- en el que el Presidente electo (o reelecto) pueda tomar juramentación, ahora, ante el Tribunal Supremo de Justicia. Como argumento adicional se apela a un razonamiento que no deja de tener cierta arista sentimental: el Presidente fue electo por la mayoría del pueblo (aquí suele agregarse algún calificativo adicional: mayoría contundente, aplastante, soberana, etc.), y esa voluntad no puede ser “traicionada” por la simple formalidad del juramento.

¿Es constitucional la tesis de la continuidad que se ha esgrimido? En este breve artículo, extensión del anterior, explico las razones por las cuales –en mi opinión, siempre relativa- tal tesis no es constitucional.

Una formalidad, y nada más

La tesis de la continuidad considera que la juramentación es una formalidad, y nada más. Un mero acto protocolar, carente de sentido trascendental, pues lo verdaderamente importante es que el Presidente fue electo (de nuevo: reelecto) por la mayoría (¿contundente?) de venezolanos, y no puede sacrificarse esa manifestación soberana del pueblo. El juramento ante la Asamblea Nacional, al cual se refiere el tantas veces leído artículo 231 de la Constitución, sería entonces un acto meramente protocolar. Algo así como el brindis de año nuevo: aun cuando usted no haga el brindis ni se coma las uvas, y aun cuando usted no haga el rito de pasear la maleta, el año nuevo ciertamente va a comenzar.

Por ello, que el Presidente electo no acuda a la Asamblea Nacional el 10 de enero para juramentarse, carece de relevancia alguna según la posición que comento: seguirá siendo Presidente en ejercicio con el respaldo soberano del pueblo, y a partir del 10 de enero, se mantendrá como Presidente, ahora, para el nuevo período. Con él, continuarán el resto de funcionarios del Gobierno y en especial, el Vicepresidente, que cuenta con la delegación presidencial –fechada 9 de diciembre de 2012- para dictar los actos rutinarios del Gobierno. Tal condición se mantendrá hasta el día en el cual el Presidente electo pueda tomar juramento, que esta vez será ante el Tribunal Supremo de Justicia. Pues la tesis de la continuidad entiende que la fecha del 10 de enero sólo vale para el juramento ante la Asamblea Nacional, no ante el Tribunal Supremo de Justicio.

¿Juramentarse para qué?

Lo primero que debo entonces explicar es cuál es la función del juramento que debe prestar el candidato electo ante la Asamblea Nacional, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución. ¿Juramentarse para qué? ¿Se trata de una mera formalidad, de un acto protocolar?

El Derecho venezolano está lleno de formalidades, herencia propia de nuestras raíces latinas. Se trata de una situación que es, en todo caso, muy común incluso en otros sistemas jurídicos: ciertos actos deben ser realizados de cierta manera, cumpliendo ciertos pasos, para que puedan generarse ciertas consecuencias. Si una pareja quiere casarse, no será suficiente jurar su amor eterno: en Venezuela tendrá que cumplir ciertos pasos, ciertas formalidades, para que ese acto pueda en efecto materializarse.

Las formas en el Derecho, como explico a mis alumnos, establece cómo deben ser realizados ciertos actos para que sean válidos y por ende, eficaces. No son un fin en sí mismo, sino que son instrumentos de una finalidad: la forma existe para proteger ciertos principios que el ordenamiento jurídico considera esencial. Es como el paraguas: usar paraguas puede ser considerado una formalidad, pero en un día de lluvia, esa formalidad cumple un fin que debe ser protegido, de no querer contraer un incómodo resfriado.

El juramento de los funcionarios públicos es una formalidad, ciertamente: describe qué debe hacer el nuevo funcionario para poder ejercer el cargo para el cual fue designado. En especial, el juramento del Presidente, y de los altos funcionarios del Estado, ha sido una formalidad que nos ha acompañado en los más de doscientos años de nuestra accidentada vida republicana. El artículo 206 de la Constitución de 1811 disponía, así, que el Presidente y miembros que fueren del Ejecutivo: los Senadores, los Representantes, los militares y demás empleados civiles, “antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, deberán prestar juramento de fidelidad al Estado, de sostener y defender la Constitución, de cumplir bien y fielmente los deberes de sus oficios y de proteger y conservar pura e ilesa, en estos pueblos, la Religión católica, apostólica, romana, que aquéllos profesan”. Otros artículos precisaron el alcance de ese juramento, con gran detalle. El requisito, con algunas variaciones, se ha mantenido en todas nuestras Constituciones, incluyendo la vigente.

Que el juramento del Presidente sea una formalidad recurrente en nuestras Constituciones, y regulada con detalle, nos permite deducir que no se trata de una simple formalidad o acto protocolar. El juramento del Presidente electo es una condición necesaria para que el Presidente electo pueda “entrar en el ejercicio de sus funciones”, como señalaba la Constitución de 1811, o “tomar posesión del cargo”, como señala la vigente Constitución.

La juramentación del Presidente electo es un acto esencial, básico, para que pueda cumplirse una condición dispuesta en la Constitución: ejercer las funciones propias de la Presidencia de la República. Lo esencial entonces es que ese juramento es el mecanismo por medio del cual quien resultó electo como Presidente, acepta el cargo y asume con ello las responsabilidades inherentes a éste. La clave está en comprender, entonces, la relación existente entre el juramento presidencial, el período presidencial y el ejercicio de la Presidencia.

Juramento presidencial, período presidencial y ejercicio de la Presidencia

El 20 de enero de 1997 William J. Clinton (Bill, como se le conoce) debía juramentarse como Presidente electo (nuevamente: reelecto) de los Estados Unidos de Norteamérica. La Constitución de ese país prescribe con gran detalle la forma de la juramentación e incluso, fija una hora en la cual fenece el período presidencial anterior y comienza el nuevo período: las doce del día del 20 de enero. Clinton ha debido tener un día muy complicado, pues lo cierto es que llegó tarde a la ceremonia y el juramento se culminó pasados cinco minutos de la fecha y hora fijadas por la Constitución. Un pequeño retraso, ciertamente, que motivó sin embargo a un muy interesante debate constitucional sobre si, durante esos cinco minutos, Estados Unidos se había quedado sin Presidente.

Barack Obama sí llegó temprano a su juramentación el 20 de enero de 2009. Como es lógico suponer, ha debido estar nervioso ese día. Más nervioso estaba sin embargo el Chief Justice John Roberts, pues al leer el juramento presidencial equivocó algunas palabras. El juramento se hizo en el día y horas estipuladas, pero con un ligero cambio en su contenido. Muy ligero, sí, pero el Presidente Obama consideró prudente (para ser “abundante en cautela”) repetir el juramento, con las palabras correctas, al día siguiente.

El lector podrá considerar estos ejemplos exagerados. Cinco minutos de retraso, o un ligero cambio en la fórmula del juramento, no pueden tener consecuencia jurídica alguna. No es el caso analizar estos dos ejemplos en este artículo. Basta con recordar que el juramento es, ciertamente, una formalidad, pero que existe en función a un fin en específico: marcar el inicio del nuevo período como condición para ejercer el cargo de Presidente.

La clave está, por ello, en la relación existente entre el juramento, el inicio del período presidencial y el ejercicio de la Presidencia. Aquí es necesario volver a distinguir entre el Presidente (persona electa o designada para tal cargo) y la Presidencia (el cargo como tal). El Presidente electo es siempre temporal, es siempre Presidente de turno: tarde o temprano pasará al salón de los que fueron Presidentes. La Presidencia es, sin embargo, continua, permanente. Como suele afirmarse en Derecho Constitucional (en uno de esos símiles poéticos que tanto nos gustan a los profesores), la Presidencia es el “corazón de la nación que nunca deja de latir” (J. Ceasar). La Presidencia, nótese bien, no el Presidente. Pues el Presidente, como ser humano al fin, puede ausentarse del ejercicio de la Presidencia: puede renunciar, puede enfermarse, puede viajar al exterior, puede ser destituido. Pueden pasar muchas cosas. Pero el cargo, la Presidencia, siempre debe funcionar, bajo las formalidades prescritas en la Constitución.

La Presidencia es ejercida por una persona (normalmente, el Presidente electo) por un tiempo determinado y limitado: seis años, dispone el artículo 230 de la Constitución. Ciertamente, quien ejerce la Presidencia puede ser reelecto para el cargo (“indefinidamente”, como se dice, luego de la enmienda de 2009), pero siempre el período es de seis años: ni un día más ni un día menos. Cada período comienza, de acuerdo con el artículo 231 de la Constitución, el 10 de enero: ni un día antes ni un día después. Por ello, como ya he explicado, el período expira antes del 10 de enero, pues ese día comienza un nuevo período. Nuestra Constitución no dispuso una hora en específico, con lo cual podría sostenerse que el nuevo período comienza el primer segundo de ese día 10 de enero.

El 10 de enero, por ello, comienza un nuevo período presidencial, por decisión expresa de la Constitución. Las normas constitucionales suelen ser abiertas, flexibles y en ciertos casos, inentendibles. Pero este artículo 231 es, ciertamente, muy específico. Es de las pocas normas que en la Constitución fijan un día en concreto, con tanto detalle. Ello es así pues el 10 de enero no es una fecha corriente en el calendario. El 10 de enero es el día designado por la Constitución para que inicie el nuevo período presidencial. Pase lo que pase, ese día se dará inicio a un nuevo período.

La Presidencia, en ese nuevo período, será ejercida por quien resultó electo para ese cargo, o sea, el Presidente electo. El Presidente electo para el período 2013-2019 debe comenzar el 10 de enero. Antes de ese día, es Presidente electo, y sólo a partir de esa fecha, cumplida con las formas de la Constitución, será Presidente en ejercicio. Pues para poder convertirse en Presidente en ejercicio, el Presidente electo debe asumir el cargo para el cual fue electo mediante juramento, lo que constituye el último paso de la larga cadena de actos por los cuales esa persona fue electa como Presidente. Larga cadena en la cual, por cierto, se cumplieron varias formalidades, como la proclamación y adjudicación del cargo de Presidente, que se formalizó en un “papelito”, pero que ha debido ser muy importante pues la imagen fue ampliamente difundida y divulgada. Hasta para postularse como Presidente, el hoy Presidente electo tuvo que cumplir una formalidad.

Precisamente, el juramento es la forma a través de la cual el Presidente electo asume el cargo. Leamos de nuevo el artículo 231 constitucional: el candidato elegido (en nuestro caso, Hugo Chávez) “tomará posesión del cargo de Presidente el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. Aquí es muy importante leer bien y detenidamente la Constitución: el Presidente electo toma posesión del cargo mediante juramento ante la Asamblea Nacional. “Mediante” significa “por medio de”. Es decir, que para asumir el cargo de Presidente para el nuevo período, el Presidente electo debe tomar juramento. O sea, asume el cargo por medio del juramento.

Por ello, el juramento no es una “formalidad y nada más”. Es una formalidad dispuesta por la Constitución como condición necesaria para ejercer el cargo de Presidente, pues ello permite dar certeza sobre la asunción del cargo de Presidente, delimitando entre otras cosas, las responsabilidades inherentes al cargo. Es además una formalidad necesaria, pues el mandato presidencial se extingue fatalmente por razón del tiempo, con lo cual es necesario asumir formalmente el cargo de Presidente ese día 10, pues el período anterior, para esa fecha, ya habrá vencido y formará inexorablemente parte de nuestra historia.

Algunas razones más

Esta explicación no es novedosa en nuestro Derecho. Por el contrario, de manera reiterada se ha señalado que el juramento es condición necesaria para el ejercicio del cargo. La Ley de Juramento de 1945 lo señala con claridad en su artículo 1: ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución y las Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo. La sentencia de la Sala Constitucional de 26 de mayo de 2009 (que ha circulado por Twitter cuál noticia de la celebridad de turno), corrobora esta explicación. El caso es conocido: el entonces Gobernador electo del Estado Carabobo toma juramento del cargo pero con una formalidad distinta a la exigida. Tiempo después, vuelve a tomar juramento pero, ahora, bajo las formas aplicables.

¿Qué sostuvo la Sala Constitucional? ¿Acaso señaló que la irregularidad de la juramentación era irrelevante pues el Gobernador había sido electo por el voto soberano del pueblo? No sostuvo eso, ciertamente. Lo que sostuvo la Sala Constitucional, ni más ni menos, es que el inicio de la función de Gobierno parte del acto de juramentación. Es decir: que sin juramentación, el funcionario electo no puede asumir el cargo. Así de simple. Y, como se dice en criollo, lo que es bueno para el pavo es bueno también para la pava.

¿Y si el Presidente no se presenta el 10 de enero de 2013 a la juramentación ante la Asamblea Nacional?

Toda esta discusión, y la tertulia constitucional que se ha desatado, son importantes pues, eventualmente, el Presidente electo para el período 2013-1019, que es Presidente en ejercicio por el período 2007-2013, podría no estar presente en Venezuela el 10 de enero, al atender a un tratamiento médico en el exterior. Aquí surge la tesis de la continuidad: si no puede estar el 10 de enero, no pasa nada, pues la juramentación es una simple formalidad.

Como hemos explicado, sin embargo, la juramentación es el acto que la Constitución estableció como condición necesaria para asumir el cargo de Presidente para el nuevo período que se iniciará el 10 de enero de 2013. La Constitución, insisto, fue muy clara y específica. No señala el artículo 231 que el 10 de enero “podrá” tomarse juramento, ni acota que, de tratarse de una reelección, el Presidente podrá ausentarse del juramento ese día. La Constitución es muy enfática: Hugo Chávez, como candidato electo, tomará posesión del cargo como Presidente para el nuevo período que se inicia el 10 de enero, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.

Por ello, si ese día 10 de enero de 2013 el Presidente electo no se juramenta, no tomará posesión del cargo de Presidente, cargo que quedará vacante pues el período presidencial anterior habrá expirado. Incluso en caso de reelección, el período presidencial siempre dura seis años. Por lo tanto, la Presidencia de la República, como cargo, quedará sin titular, si el Presidente no toma el juramento el 10 de enero de 2013. Y antes que me repliquen o me acusen de formar parte de una conspiración, aclaro varios puntos:

Primero. De no presentarse el 10 de enero de 2013, el Presidente electo (Hugo Chávez) no podrá ejercer la Presidencia, pero no perderá por ello la condición de candidato electo. Las causales de pérdida de esa investidura, o sea, las causas de ausencia absoluta, son tasadas por la Constitución, y deben cumplir ciertas formalidades. No puede defenderse la formalidad del juramento para menospreciar luego las formalidades de las ausencias absolutas. La ausencia de juramentación no es una causal de ausencia absoluta, con lo cual, la falta de juramentación produciría una “ausencia no-absoluta” del Presidente electo, o sea, ausencia temporal.

Algunos han sostenido que hay ausencia absoluta pues el Presidente electo, por su condición de salud, no puede ejercer el cargo. No es ésa, sin embargo, una causal de ausencia absoluta. Para que una enfermedad sea causal de ausencia absoluta, deben cumplirse dos formalidades: la incapacidad debe ser declarada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo y el dictamen médico debe ser aprobado por la Asamblea. Sin esas formalidades, guste o no, no hay ausencia absoluta.

Segundo. La ausencia no-absoluta del Presidente electo, que es consecuencia de una situación de hecho, constatable y objetiva (el 10 de enero el Presidente no acudió a la Asamblea a tomar juramento) no es regulada en la Constitución. La interpretación armónica del Texto permite concluir que quien ocupe el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional deberá asumir la Presidencia ese 10 de enero, aplicándose el régimen de las faltas temporales ya tratado en mi anterior artículo: la falta podrá extenderse por noventa días, prorrogables por período igual por decisión de la Asamblea. Vencido ese lapso, la Asamblea determinará si la ausencia es absoluta.

Tercero. A riesgo de ser repetitivo (vicio propio de todo profesor), quiero insistir que el 10 de enero no puede mantenerse en el cargo el Vicepresidente actual, pues el período presidencial habrá vencido fatalmente el 10 enero, dándose inicio a un nuevo período presidencial. La extinción del mandato presidencial acompaña a los altos funcionarios de Gobierno, cuya designación decaerá igualmente cuando el reloj marque las doce campanadas de ese jueves 10 de enero de 2013.

La formalidad del soberano

El Presidente Hugo Chávez fue electo para el período 2013-2019 por la mayoría de los venezolanos. Eso es cierto, aun cuando la democracia no es asunto que pueda entenderse solamente por mayorías numéricas. En todo caso, como se dice, el soberano se manifestó el 7 de octubre para elegir al Presidente.

Pero el soberano no se manifestó de cualquier manera. El Presidente no fue electo por aclamación, ni en una asamblea tumultuosa. No se fue electo por Twitter, o por otros medios cibernéticos. No. El Presidente fue electo por el soberano cumpliendo ciertas formalidades, necesarias para ejercer el derecho fundamental al voto. Por ejemplo, tener la cédula laminada o estar inscrito en el registro electoral. El soberano tuvo que cumplir ciertas formalidades para ejercer su derecho al voto y elegir al Presidente. Sin esas formalidades, no hubiese sido posible ejercer el voto.

Así como el soberano cumplió ciertas formalidades, esenciales, el Presidente electo debe también cumplir la formalidad del juramento para asumir el cargo del Presidente, y ese juramento debe hacerse el 10 de enero de 2013, pues de lo contrario, no podrá ser Presidente en ejercicio para el período 2013-2019.

¿Y qué sucede si, a pesar de lo dicho, luego del 10 de enero de 2013 el Presidente no toma juramento, pero tampoco asume el Presidente de la Asamblea Nacional y se mantiene la condición actual? Prefiero esperar a que esa hipótesis se materialice para escribir un nuevo artículo. El presente es ya bastante complicado como para tratar de analizar también el futuro.

***

Lea también: ¿Y qué va a pasar el 10 de Enero?, por José Ignacio Hernández G.

José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV